Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 8}
Artículo 8°.- 1.- El Presidente de la Junta, será elegido de entre los Directores y durará un año en su cargo y podrá ser reelegido hasta tres por períodos consecutivos.
2.- La elección se realizará en la última sesión ordinaria anual, comenzando su mandato a contar del 1° de Enero del año siguiente.
En caso que el cargo quede vacante, por cualquier causa, la elección de Presidente se realizará en la primera sesión ordinaria siguiente, asumiendo el cargo de inmediato.
3.- El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y oficializará los acuerdos adoptados.
4.- En ausencia del Presidente, lo subrogará el Director más antiguo.