Del Contralor {ART. 11}
    Artículo 11.- El Contralor es el funcionario responsable de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, de fiscalizar el ingreso y uso de los fondos, examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer las demás funciones afines que le señale la ordenanza que la Junta Directiva deberá dictar al respecto, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le corresponden a la Contraloría General de la República.
    El Contralor será designado por la Junta Directiva y cesará en sus funciones por renuncia, fallecimiento o remoción.