Del Secretario de la Universidad {ART. 14}
Artículo 14.- 1.- El Secretario de la Universidad es el funcionario superior responsable de citar, llevar actas exactas y completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo Académico y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad. Debe notificar a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos organismos que les afecten.
2.- El Secretario de la Universidad guardará y archivará todos los documentos que pertenezcan a la Universidad y que están bajo su custodia. Tendrá la custodia del Sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue la Universidad. En general, debe desempeñar los otros deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de una Corporación.