De Otros Funcionarios Superiores {ART. 15}
    Artículo 15.- La Junta Directiva a proposición del Rector, puede establecer cargos adicionales en la Dirección Administrativa de la Universidad. Al aprobar la Junta, El establecimiento de los cargos y unidades debe definirse el título, jerarquía y responsabilidad administrativa precisa que tendrá cada uno de estos funcionarios.