TITULO IV {ARTS. 16-22}
DE LA ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 16.- La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas, podrá organizarse en Facultades, Departamentos, Centros de Investigación, Direcciones y Organismos de apoyo a la docencia de la Universidad. En casos necesarios, podrá crear otros cuerpos u organismos académicos, los que deberán ser aprobados por la Junta, a proposición del Rector. Al momento de crearlos, deberá determinarse si su naturaleza es permanente o transitoria y su jerarquía.