De los Departamentos {ART. 18}
    Artículo 18.- 1.- Los Departamentos, son unidades académicas b$asicas, dependientes de las Facultades, organizadas para enseñar conforme a los planes y programas de estudio que se hayan aprobado y efectuar investigación, de acuerdo a las políticas de la Facultad y de la Universidad. Un Departamento estará dirigido por un Director.
    2.- El Rector, consultando al Consejo Académico, puede constituir Departamentos dentro de una Facultad, de acuerdo a las materias y disciplinas que se enseñen.