De los Decanos {ART. 20}
Artículo 20.- 1.- Cada Facultad tendrá un Decano, que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vice-Rector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe presentar, en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente.
2.- Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad, se elegirá un comité de miembros de dicha Facultad, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el Vice-Rector Académico y proponer una terna de candidatos.
3.- El Decano será nombrado por la Junta Directiva, a proposición del Rector, quien considerará la lista de candidatos sugerida por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente considerar.
4.- El período de funciones de los Decanos será de tres años y podrá ser reelegido.
5.- Los cargos de Vice-Decano y Secretario de una Facultad pueden ser creados por el Rector, con la autoridad y responsabilidad que les sean asignadas por él o que le sea delegada por el Decano correspondiente.