De los Directores de Centros de Investigación {ART.
22}
    Artículo 22.- Los Directores de Centros de Investigación o Institutos tendrán los deberes y atribuciones de los Directores de Departamento. El nombramiento, la duración en sus cargos y su participación en los asuntos de la Universidad serán similares a las de dichos Directores.