De los Miembros del Cuerpo Académico Regular {ARTS.
24-26}
Artículo 24.- 1.- Los Miembros del Cuerpo Académico Regular de la Universidad tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada completa al servicio de la Universidad, serán adjuntos, pero con la misma jerarquía, es decir, Profesor Titular Adjunto, Profesor Asociado Adjunto, Profesor Asistente Adjunto e Instructor Adjunto, respectivamente.
2.- Podrá ser Profesor Titular aquel que tenga un conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina, en un lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita, tanto en el estudio como en la investigación.
3.- Podrá ser Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y reputación por su conocimiento en una disciplina y por sus contribuciones a ellas, tanto en el estudio como en la investigación.
4.- Podrá ser Profesor Asistente aquel que tenga competencia en el conocimiento de una disciplina, tanto en el estudio como en la aplicación y/o investigación de ella y, de dicha competencia, se infiera una promesa de desarrollo a niveles académicos superiores.
5.- Podrá ser Instructor aquel que tenga conocimientos sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la investigación.