Artículo 25.- 1.- El Profesor Titular, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y con diciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine, antes o al momento de su primer nombramiento, que lo será por un período fijo. Un nuevo nombramiento le otorgará el derecho a permanecer en la Universidad, hasta la edad de retiro.
2.- El Profesor Asociado, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine, al momento de su primer nombramiento, que lo será por un período fijo. Un nuevo nombramiento le otorgará el derecho a permanecer en la Universidad, hasta la edad de retiro. Si un Profesor Asociado con derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular, conservará ese derecho.