Artículo 26.- 1.- El Profesor Asistente será nombrado por períodos de dos años. Nombrado consecutivamente por cuarta vez, consevará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Asociado, conservará ese derecho.
2.- El Instructor será nombrado por período de un año. Si fuere nombrado consecutivamente por cuatro veces y reuniere los requisitos, el próximo nombramiento deberá ser en calidad de Profesor Asistente.