De la Comisión de Nombramiento y Promociones {ART.
29}
    Artículo 29.- 1.- Habrá una Comisión de Nombramiento y Promociones que será el órgano que proponga al Rector el nombramiento de una persona para el cargo de Profesor Titular, Asociado o Asistente, sea o no Adjunto.
    2.- Dicha Comisión estará formada por:
    a) El Vice-Rector Académico que la presidirá y de la cual será miembro por derecho propio;
    b) Dos miembros designados por la Junta Directiva de entre los Académicos de la Facultad respectiva;
    c) Dos miembros designados por el Rector de entre dos ternas que le proponga el Consejo Académico, y d) El Decano de la Facultad al cual está asignado el cargo, y el respectivo Director de Departamento.
    3.- Los miembros de la Comisión permanecerán dos años calendario en sus cargos. En Diciembre de cada año, tres de los miembros, uno de los mencionados en las letras b) y c) del inciso anterior, dejarán sus cargos y serán reemplazados en la forma en que fueron nombrados los que se retiran. Un miembro de la Comisión no podrá ser reelegido sino hasta después que haya transcurrido un año desde el término de su anterior período.
    4.- Cuando se produzca una vacante extemporánea, será nombrado un reemplazante en la forma que lo fue el miembro que causó la vacante y por el tiempo que faltare para completar dicho período.
    5.- Cualquier proposición de nombramiento necesitará, al menos, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión.