De otros Nombramientos Académicos {ART. 30}
    Artículo 30.- 1.- El nombramiento de Instructor, sea o no Adjunto, y los Investigadores de las diversas categorías, será hecho por el Rector, a proposición de un Comité Ad-Hoc, formado por el Decano, que lo presidirá y cuatro miembros que al menos tengan la categoría de Profesor Asistente, dos designados por el Consejo de Facultad y dos por el Consejo de Departamento al cual esté adscrito el cargo. Si no hubiese Departamento, los cuatro miembros serán designados por el Consejo de Facultad.
    2.- El nombramiento de Profesor Visitante, Conferenciante y Profesor de Práctica, será hecho por el Rector, a proposición del Decano de la Facultad al cual esté adscrito el cargo.
    3.- El nombramiento de ayudante será hecho por el Decano, a recomendación de un académico que al menos tenga la calidad de Profesor Asistente, sea o no Adjunto, y al cual prestará colaboración.