De los Procedimientos y Publicidad de los Cargos
Académicos Vacantes {ARTS. 31-32}
    Artículo 31.- La Junta Directiva, a proposición del Rector, previa consulta al Consejo Académico dictará una Ordenanza, compatible con este Estatuto, que establezca procedimientos detallados para llenar los cargos académicos y considere un método razonable de anuncio de las vacantes, en tal forma que los posibles interesados en llenarlas, tengan una oportunidad clara de presentarse a postular, tanto de fuera como de dentro de la Corporación, establezca los plazos mínimos entre el anuncio y el inicio de la consideración de los postulantes por los Comités o Decano, según el caso.