Artículo 32.- Para la elección del candidato a llenar un cargo del cuerpo Académico de la Universidad, tanto la comisión o Comités que se formen, como el Decano, deberán considerar únicamente, su conocimiento de la disciplina, lo que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones, por cargos significativos desempeñados, relativos a su disciplina, por el reconocimiento de la comunidad erudita, a través de su calidad de miembro en academias y corporaciones de su disciplina y por la participación como relator invitado a congresos y otros eventos de esta índole. Deberá considerarse además, la calidad de su enseñanza, que deberá acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad docente y su efectiva participación como promotor de los intereses de la Universidad, como lugar de estudio, enseñanza e investigación. Todo lo anterior en relación a las calidades de la jerarquía del cargo al cual los candidatos postulan.