De las Atribuciones del Consejo Académico {ART. 34}
Artículo 34.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Rector el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
b) Efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales propias de ellas;
c) Recomendar a la Junta Directiva la creación de grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos;
d) Proponer o recomendar al Rector, la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste;
e) Proponer o recomendar a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas y medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta, y f) Proponer normativas relativas a la actividad académica de la Universidad.