De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico
Artículo 35.- 1.- El Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos, que no sean incompatibles con este Estatuto ni con las Ordenanzas de la Junta Directiva. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes, y en el caso de los Comités Ad-Hoc, podrán integrarlos con otros miembros del Cuerpo Académico Regular.
2.- Para sesionar válidamente, deberá asistir al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio.
3.- Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el propio Consejo, en sus reglas de procedimiento, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.