De la Solución de Conflictos entre el Consejo
Académico y otras Autoridades {ART. 36}
    Artículo 36.- 1.- Cuando el Consejo Académico haga una proposición o recomendación a una Facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 letra b), el Consejo de Facultad deberá considerar el asunto. Si este Consejo no acoge la recomendación del Consejo Académico, éste podrá insistir por la mayoría de los miembros en ejercicio. Si el Consejo de Facultad no acoge la insistencia, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, deberá hacer llegar al Rector los antecedentes del caso, para su decisión.
    2.- Cuando una Facultad estime que una decisión del Consejo Académico, adoptada conforme al artículo 34 letra f), la afecta desfavorablemente, dicha Facultad podrá apelar, por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo de Facultad, ante el Rector, el cual puede ratificar, modificar o dejar sin efecto la proposición del Consejo Académico.