De las Atribuciones de los Consejos de Facultad.
    Artículo 38.- Las atribuciones de los Consejos de Facultad serán:
    a) Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la Facultad;
    b) Proponer al Decano la planta de Profesores y de otros cargos necesarios para su actividad académica y administrativa;
    c) Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad;
    d) Decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos necesarios para ello, siempre que tal materia no caiga dentro de las atribuciones de la Junta Directiva, del Rector o del Decano.
    e) Adoptar reglas de procedimiento para asuntos no contemplados en el Estatuto u ordenanza de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o Ad-Hoc del Consejo, para los fines que estime pertinentes;
    f) Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de Facultad;
    g) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y
    h) Proponer al Rector, a través del Vice-Rector Académico, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.