De los Consejos de Departamento {ART. 39}
    Artículo 39.- 1.- Un Consejo de Departamento estará constituido por:
    a) El Decano por derecho propio;
    b) El Director del Departamento, quien lo presidirá, y
    c) Miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento a que se refiere el artículo 24 N° 1. Una Ordenanza de la Junta Directiva, determinará el número y el procedimiento de designación de los miembros del Consejo.
    2.- Los miembros designados de un Consejo durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser nominados nuevamente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el mismo consejo determine y por el tiempo que reste al período de dicha vacante.
    3.- El Secretario de la Facultad actuará como secretario de los Consejos de Departamento de ella, pero no se le considerará miembro para ningún propósito.
    4.- El Consejo determinará sus propias reglas de procedimiento, por las cuales podrán disponer la creación de Comités permanentes o Ad-Hoc para los fines que estime pertinente.
    5.- Para que una sesión del Consejo sea válida, deberá tener a lo menos la asistencia de la mayoría de su miembros en ejercicio y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus miembros presentes en una sesión válida.
    6.- El Consejo resolverá todos los problemas propios del Departamento, dictará aquellas normas que no caigan dentro del ámbito de atribuciones de otros órganos normativos de la Universidad y podrá hacer todas las proposiciones que le sean atingentes al Decano o al Consejo de Facultad, a través del Director del Departamento.
    7.- El Consejo deberá reunirse a lo menos una vez al mes, de Marzo a Diciembre, o con más frecuencia, si lo cita el Director del Departamento. Los Académicos adscritos al Departamento que no tengan las calidades a que se refiere el artículo 24, participarán en las reuniones pero sólo con derecho a voz.