De los Grados {ART. 42}
Artículo 42.- La Universidad podrá otorgar los grados de Licenciado, Magister y Doctor.
La Junta Directiva, a proposición del Consejo Académico por intermedio del Rector, mediante una ordenanza, determinará las condiciones y los requisitos para dichos grados académicos. Esta ordenanza deberá ajustarse a las disposiciones que sobre la materia pudieran establecerse mediante leyes o decretos supremos.