TITULO VIII {ARTS. 43-45}
DE LA DISCIPLINA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 43.- Será obligación fundamental de las autoridades de la Corporación el garantizar una convivencia pacífica y armónica dentro de la Universidad; evitar que los recintos universitarios sean utilizados para la realización de actividades que desnaturalicen los objetivos que le son propios; lograr una enseñanza objetiva que impida el uso de la función universitaria con fines de adoctrinamiento político partidista; vigilar la observancia de los planes y programas de estudio; investigación y extensión, y velar porque los funcionarios de la Universidad y los estudiantes cumplan cabalmente con sus obligaciones y deberes.