TITULO IX {ART. 46}
    DEL PATRIMONIO
    Artículo 46.- 1.- El patrimonio de la Universidad, está constituido por sus bienes y rentas que le corresponda percibir.
    2.- Son bienes de la Universidad los siguientes:
    a) Las herencias, legados y donaciones que reciba;
    b) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y los que adquiera en el futuro;
    c) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otros nombres, y
    d) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier otro título.
    3.- Son rentas de la Universidad:
    a) Los aportes que le conceda anualmente la ley de presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales;
    b) El producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos, exámenes, certificados, solicitudes, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos; así como el valor de otras prestaciones o sevicios que realice;
    c) Los frutos e intereses de sus bienes, y d) Todo otro valor que se incorpore a ella.