DISPOSICIONES TRANSITORIAS {ARTS. 1TRANS-7TRANS} Primera: Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política de la República, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto sólo podrá proponer al Presidente de la República la terna de postulantes a Rectores de la Universidad, a requerimiento expreso de éste. En el intertanto, la designación y remoción del Rector, será facultad privativa del Presidente de la República.