Quinta: Para los efectos de instalación de la Junta Directiva, el Rector de la Universidad está facultado para efectuar los nombramientos de los Directores que corresponden al Consejo Académico y aquellos que son designados por la propia Junta Directiva.
Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores a los que se refiere el inciso precedente, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años y dos Directores por tres años. En cada caso nombrará un Director de aquellos a los que se refiere la letra b) y otro de aquellos a los que se refiere la letra c) del artículo 5° de este Estatuto.