Sexta: Para los efectos de la instalación de los demás Cuerpos Colegiados, el Rector de la Universidad está facultado para designar a aquellos de sus miembros que son generados por el mismo Cuerpo Colegiado.
    El Rector deberá nombrar a uno de sus miembros para que permanezca un año en sus funciones y a otro para que permanezcca dos años en sus funciones.