TRASPASA Y ASIGNA FUNCIONES A LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
    Santiago, 14 de Noviembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    DFL N° 1-18.359.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y en la Ley N° 18.359 que crea la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior y las facultades que me confiere el artículo 2°, de la citada Ley N° 18.359, vengo en dictar el siguiente.
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°: Traspásanse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, las siguientes funciones del área de modernización y reforma administrativa:
    a) Aprobar los programas de capacitación y las normas de funcionamiento y supervisión a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, sin perjuicio de la visación que corresponde al Ministerio de Hacienda.
    b) Aprobar la ejecución de programas deLEY 18709
Art. 3º
D.O. 20.05.1988
capacitación de los servicios e instituciones del sector público afectos al decreto ley N° 1.263, de 1975 y de cualesquiera otras entidades públicas que no estén a la vez sujetas a tributación de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos servicios, instituciones y entidades presentarán al Ministerio de Hacienda, conjuntamente con la elaboración del presupuesto del año siguiente, los programas de capacitación de sus personales, cuya ejecución deberá ceñirse a los recursos presupuestarios que se les asigne al efecto, y al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que establece el referido decreto con fuerza de ley N° 90, según sea el caso.
    Lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley no será aplicable a las Fuerzas Armadas y a las Instituciones de Orden y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, las referidas Instituciones podrán actuar como organismos técnicos de capacitación, para lo cual celebrarán, por intermedio de la autoridad que determine la reglamentación institucional respectiva, convenios con instituciones públicas y privadas.

    Artículo 2°: Asígnase a dicha Subsecretaría, las siguientes funciones relativas al desarrollo regional, provincial y local:
    a) Estudiar y proponer políticas de desarrollo regional, provincial y local;
    b) Coordinar la aplicación de las políticas, planes y programas de desarrollo regional que en sus diferentes esferas de competencia realizan las Subsecretarías, Servicios Públicos y Organismos del Estado, especialmente en materias financieras, presupuestarias y contables de la inversión regional;
    c) Proponer las normas, acciones y medidas en relación con la ejecución de los programas de desarrollo regional, provincial y local;
    d) Evaluar los resultados del proceso de desarrollo regional, provincial y local;
    e) Velar por la aplicación de los programas que se establezcan para impulsar el desarrollo regional, provincial y local;
    f) Participar en las comisiones que determine el Ministro del Interior y servir de contraparte técnica en los proyectos nacionales o internacionales que digan relación con el desarrollo regional;Ley 20530
Art. 24
D.O. 13.10.2011
    g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
    1.- Estudios y determinación de indicadores económicos, financieros y sociales que permitan o faciliten la evaluación del desarrollo regional, provincial y local.
    2.- Estudio y formulación de proyectos tendientes a desarrollar regiones extremas o aisladas.
    3.- Efectuar las proposiciones que correspondan para la elaboración del presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, identificar las asignaciones de inversión del mismo presupuesto y realizar su evaluación.
    4.- Elaborar y proponer al Presidente deLEY 20237
Art. 4º
D.O. 24.12.2007
la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.
    5.- Evaluación y supervigilancia de la gestión municipal, incluida la administración directa de servicios traspasados, y proposición de los ajustes y correcciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas de desarrollo local.
    6.- Diseño, formulación y control de las instrucciones relativas a los presupuestos municipales, y
    7.- Ser contraparte en los convenios referidos a recursos para el desarrollo regional, provincial y local que se celebren con instituciones nacionales o internacionales, y
    h) Velar por la coherencia de los planes y estrategias regionales con las políticas y estrategias nacionales de desarrollo.


    Artículo 3°: Corresponderá, también a la Subsecretaría indicada, fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas e instrucciones que se dicten para la Administración Civil del Estado en las materias atingentes a las áreas de desarrollo regional y modernización y reforma administrativa, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
    Artículo 4°: Además de las atribuciones y deberes que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, corresponderá al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:
    a) Disponer los cometidos y comisiones del personal de su dependencia y ejercer a su respecto las demás funciones que las normas estatutarias atribuyen al Jefe Superior del Servicio;
    b) Adquirir los bienes que requiera el funcionamiento de la institución de acuerdo al presupuesto aprobado;
    c) Administrar los fondos que el Presupuesto de la Nación asigne a la Subsecretaría y los recursos nacionales o internacionales que se le encomienden;
    d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad;
    e) Delegar funciones y atribuciones en funcionarios de su dependencia;
    f) Dar curso a los decretos, reglamentos e instrucciones que se emitan por intermedio del Ministerio del Interior, que digan relación con las funciones de las áreas de su competencia, y
    g) Ejecutar las demás funciones que las leyes, al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior le encomienden o deleguen.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.