Artículo 2°: Asígnase a dicha Subsecretaría, las siguientes funciones relativas al desarrollo regional, provincial y local:
a) Estudiar y proponer políticas de desarrollo regional, provincial y local;
b) Coordinar la aplicación de las políticas, planes y programas de desarrollo regional que en sus diferentes esferas de competencia realizan las Subsecretarías, Servicios Públicos y Organismos del Estado, especialmente en materias financieras, presupuestarias y contables de la inversión regional;
c) Proponer las normas, acciones y medidas en relación con la ejecución de los programas de desarrollo regional, provincial y local;
d) Evaluar los resultados del proceso de desarrollo regional, provincial y local;
e) Velar por la aplicación de los programas que se establezcan para impulsar el desarrollo regional, provincial y local;
f) Participar en las comisiones que determine el Ministro del Interior y servir de contraparte técnica en los proyectos nacionales o internacionales que digan relación con el desarrollo regional;Ley 20530
Art. 24
D.O. 13.10.2011
Art. 24
D.O. 13.10.2011
g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
1.- Estudios y determinación de indicadores económicos, financieros y sociales que permitan o faciliten la evaluación del desarrollo regional, provincial y local.
2.- Estudio y formulación de proyectos tendientes a desarrollar regiones extremas o aisladas.
3.- Efectuar las proposiciones que correspondan para la elaboración del presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, identificar las asignaciones de inversión del mismo presupuesto y realizar su evaluación.
4.- Elaborar y proponer al Presidente deLEY 20237
Art. 4º
D.O. 24.12.2007 la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.
Art. 4º
D.O. 24.12.2007 la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.
5.- Evaluación y supervigilancia de la gestión municipal, incluida la administración directa de servicios traspasados, y proposición de los ajustes y correcciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas de desarrollo local.
6.- Diseño, formulación y control de las instrucciones relativas a los presupuestos municipales, y
7.- Ser contraparte en los convenios referidos a recursos para el desarrollo regional, provincial y local que se celebren con instituciones nacionales o internacionales, y
h) Velar por la coherencia de los planes y estrategias regionales con las políticas y estrategias nacionales de desarrollo.