Artículo 4°: Además de las atribuciones y deberes que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, corresponderá al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:
a) Disponer los cometidos y comisiones del personal de su dependencia y ejercer a su respecto las demás funciones que las normas estatutarias atribuyen al Jefe Superior del Servicio;
b) Adquirir los bienes que requiera el funcionamiento de la institución de acuerdo al presupuesto aprobado;
c) Administrar los fondos que el Presupuesto de la Nación asigne a la Subsecretaría y los recursos nacionales o internacionales que se le encomienden;
d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad;
e) Delegar funciones y atribuciones en funcionarios de su dependencia;
f) Dar curso a los decretos, reglamentos e instrucciones que se emitan por intermedio del Ministerio del Interior, que digan relación con las funciones de las áreas de su competencia, y
g) Ejecutar las demás funciones que las leyes, al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior le encomienden o deleguen.