DISPONE INSTALACION DE LETRERO QUE INDICA EN VEHICULOS DE LOCOMOCION COLECTIVA QUE SEÑALA Núm. 294.- Santiago, 28 Octubre 1994.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974, las leyes N°s 18.059, 18.290 artículos 56°, 88° y 89° y 18.696 artículo 3°, Resuelvo:

    1.- En el interior de los buses y trolebuses que prestan servicios de locomoción colectiva urbana deberá adherirse o pintarse un letrero que contenga las leyendas "La radio del vehículo puede funcionar con volumen moderado y siempre que ningún pasajero se oponga" y "Art. 50°, D.S. N° 212/92".
    Tratándose de servicios de locomoción colectiva rural, en el interior de los buses que la atienden deberá adherirse o pintarse un letrero que contenga las leyendas "La radio del vehículo puede funcionar con volumen moderado y siempre que ningún pasajero se oponga" y "Art. 55°, D.S. N° 212/92".
    2.- El letrero a que alude el número 1.- precedente estará ubicado en un lugar visible para los pasajeros próximo a la zona de acceso al vehículo y tendrá las siguientes características:

a) Dimensiones : 25 cm de largo y 7,5 cm de ancho
b) Fondo      : color blanco
c) Letras      : color negro, de 1,0 cm de alto las
                  de la primera leyenda y 0,5 cm de
                  alto las de la segunda leyenda
d) Orla        : negra de 0,3 cm de espesor

    3.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 1995.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jefe Administrativo.