Artículo 3°.- Son funciones de la Universidad:
a) En materia de docencia, impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros, y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan;
b) En materia de investigación, desarrollar actividades para crear, sistematizar y elaborar conocimientos en las áreas del saber que le son propias, y
c) En materias de extensión, proyectar la actividad académica hacia el interior de ella misma y hacia el exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, tanto a la Universidad como a la comunidad nacional, estableciendo, además, vínculos con Instituciones de Enseñanza Superior del país y del extranjero.