Artículo 7°.- Son Estudiantes quienes han cumplido los requisitos de ingreso determinados por la Universidad y que cursan en ella estudios regulares conducentes a la obtención de alguna de las certificaciones enunciadas en el artículo 3°, letra a) de este Estatuto.
    Un reglamento dictado por el Rector establecerá los derechos y deberes de los Estudiantes y regulará el ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de las responsabilidades correlativas. Además, determinará las conductas sujetas a sanciones, señalará dichas sanciones y el procedimiento correspondiente.