Artículo 17°.- A los integrantes designados por el Consejo Académico se les aplicarán las siguientes disposiciones:
    a) Son designados por un período de tres años calendario o por el período que faltare en caso de vacancias;
    b) Son renovados por parcialidades, correspondiendo la renovación cada año de un integrante de aquellos a que se refiere la letra b) y de un integrante de aquellos a que se refiere la letra c) del artículo 15°;
    c) Son designados por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Consejo Académico;
    d) Un integrante que ha prestado servicios por dos períodos consecutivos, totales o parciales, no pueden ser nuevamente designado hasta que haya transcurrido un año desde el término de su segundo período;
    e) La Junta Directiva puede, con el voto de la mayoría de los integrantes en ejercicio, declarar vacante el cargo del integrante que haya faltado a dos sesiones consecutivas de la Junta sin causa justificada, y
    f) Pueden ser removidos por cualquier causa que no sea la mencionada en la letra e) de este artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Junta Directiva.