Artículo 21°.- Se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros en ejercicio para:
a) Designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector;
b) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, y
c) Aprobar la remoción del Contralor Interno.