Artículo 21°.- Se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros en ejercicio para:
    a) Designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector;
    b) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, y
    c) Aprobar la remoción del Contralor Interno.