TITULO V (Arts. 25-30)
Del Consejo Académico (Art. 25)
Artículo 25°.- El Consejo Académico es el organismo colegiado que está intregrado por las autoridades, y en el que están representadas las Facultades, a través de sus personeros de mayor relevancia.
Tiene por función principal generar criterios orgánicos que manifiestan la voluntad de la institución para discernir entre diferentes opciones para su evolución y desarrollo, regulando además las materias académicas específicas que deben abordarse para la buena marcha de la Universidad.