De las atribuciones del Consejo Académico (Art. 26)
    Artículo 26°.- El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones:
    a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias académicas relacionadas con el funcionamiento de la Corporación;
    b) Designar los integrantes que correspondan en la Junta Directiva;
    c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
    d) Requerir de los Decanos información relacionada con el funcionamiento de las Facultades y formular observaciones y recomendaciones cuando corresponda, para asegurar la coherencia del quehacer institucional;
    e) Proponer al Rector la creación, modificación o supresión de planes de estudios de las carreras y de los programas conducentes a grados académicos que ofrezca la Universidad, y sugerir las adecuaciones de las respectivas certificaciones;
    f) Aprobar los planes de investigación y de extensión que sometan a su consideración los organismos académicos correspondientes;
    g) Elaborar un informe referido a los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y a los requisitos de ingreso a los mismos, sobre la base de lo propuesto por las Facultades;
    h) Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
    i) Dictar el reglamento de su funcionamiento interno;
    j) Efectuar toda otra función que este Estatuto y los reglamentos le entreguen, y
    k) Resolver desacuerdos y conflictos de atribuciones entre dos o más facultades, en asuntos académicos.