De los Integrantes del Consejo Académico (Arts. 27-29)
    Artículo 27°.- El Consejo Académico está constituido por:
    a) El Rector, quien lo presidirá. En ausencia de éste, presidirá el Prorrector;
    b) El Prorrector;
    c) El Vicerrector Académico;
    d) Los Decanos, y
    e) Un Profesor Titular o Asociado designado por cada una de las Facultades, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Facultades.