De las Atribuciones de los Consejos de Facultad
(Art. 32)
    Artículo 32°.- Son atribuciones de los Consejos de Facultad las siguientes:
    a) Aprobar los proyectos de docencia, de investigación y de extensión de la Facultad, considerando las proposiciones originadas en los Departamentos y conforme en todo a las políticas institucionales;
    b) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad, y
    c) Efectuar toda otra función que se le encomiende, según lo disponga el Reglamento General de Facultades.