TITULO VII (Arts. 35-65)
De los Funcionarios Superiores de la Universidad (Art. 35)
Artículo 35°.- Son Funcionarios Superiores de la Universidad: El Rector, el Prorrector, el Vicerrector Académico, los Decanos, el Secretario General, el Contralor Interno, el Director de Planificación y Presupuesto, el Director de Administración y el Director de Asuntos Estudiantiles.