Artículo 38°.- Son atribuciones especiales del Rector:
    a) Dirigir y supervisar la marcha académica, administrativa y financiera, como asimismo, coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que realice la Universidad;
    b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan;
    c) Dictar los reglamentos y resoluciones que sean adecuadas a la marcha de la Institución;
    d) Delegar las atribuciones que estime conveniente en las autoridades de la Universidad que él determine;
    e) Proponer a la Junta Directiva las plantas del personal y sus modificaciones;
    f) Proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del personal de la Corporación;
    g) Nombrar a los funcionarios superiores; previo acuerdo de la Junta Directiva, y al resto del personal de la Universidad, cualquiera que sea su categoría o grado y decidir su remoción, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en este Estatuto;
    h) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones;
    i) aprobar el cupo anual y los requisitos de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
    j) Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos o grados que correspondan;
    k) Proponer a la Junta Directiva la creación y el otorgamiento de Distinciones Honoríficas;
    l) Fijar el valor de la matrícula y de los otros derechos cobrados por la Universidad, y
    m) Todas aquellas que hagan posible la adecuada dirección y supervisión de las actividades universitarias.