Artículo 47°.- Corresponde el Vicerrector Académico asesorar directamente al Rector en los asuntos relativos a políticas de docencia, investigación y extensión, proponer al Consejo Académico las orientaciones y criterios básicos para definir dichas políticas, emitir los informes técnicos del caso sobre los proyectos y programas académicos que elaboren las Facultades, e impulsar el perfeccionamiento del personal académico.