Artículo 53°.- Son atribuciones especiales del Decano las siguientes:
    a) Dirigir y supervisar las actividades académicas y administrativas de la Facultad y presidir el respectivo Consejo de Facultad;
    b) Proponer a la autoridad que corresponda los planes de estudio de las carreras y los programas conducentes a grado que imparta la Facultad con su respectiva reglamentación y los proyectos académicos relativos a investigación, extensión, perfeccionamiento y desarrollo académico en las áreas de su competencia;
    c) Proponer al Rector las contrataciones de personal que sean necesarias para la marcha de la Facultad, y
    d) Las demás que le fije el Reglamento General de Facultades.