Del Secretario General (Arts. 54-55)
Artículo 54°.- El Secretario General es el funcionario superior de la Universidad que actúa en calidad de Ministro de Fe de la Institución, certifica y refrenda con su firma la documentación general de la Corporación, en especial las resoluciones, los diplomas de títulos y grados, así como las actas de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico. El Secretario General es el Conservador del Archivo Institucional y del Sello de la Universidad.