Del Director de Asuntos Estudiantiles (Arts. 63-65)
    Artículo 63°.- El Director de Asuntos Estudiantiles es el funcionario superior de la Universidad responsable de dirigir y supervisar todos los servicios de la Corporación relativos al bienestar, a la salud y a la recreación de los alumnos y todos aquellos otros que fije el respectivo reglamento. Es, del misno modo, responsable de coordinar las iniciativas estudiantiles, relacionando sus organizaciones con las autoridades superiores de la Corporación.