TITULO VIII (Art. 66)
Del Régimen Académico
Artículo 66°.- Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico, establecerá en texto separado:
a) La duración de cada período lectivo, el sistema de evaluación de los estudios y otras materias pertinentes a la docencia;
b) Las normas y condiciones en que se desarrollará la función de investigación, y
c) Las condiciones en que se desarrollarán las tareas de extensión académica.