Artículo 71°.- Son bienes de la Universidad los siguientes:
    a) La totalidad de los bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago;
    b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida;
    c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere a cualquier título, modo o convención;
    d) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado por uno o más integrantes de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones, aunque la patente se inscriba a otro nombre, y
    e) todo otro bien que a cualquier título se incorpore a su patrimonio.