Artículo 72°.- Son rentas de la Universidad las siguientes:
    a) Los aportes que le concede anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales;
    b) El producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos y grados, exámenes, certificados, solicitudes, pagos que deban hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se capten por la suscripción de convenios, valores que se recauden por prestación de servicios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice;
    c) Los frutos e intereses de sus bienes, y
    d) Todo otro valor que se incorpore a ella.