TITULO XI (Art. 77)
De la Interpretación del Estatuto
Artículo 77°.- En caso de dudas sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector, sin perjuicio de la facultad que, conforme a las leyes, le corresponda a la Contraloría General de la República.