TITULO XII (Arts. 78-80)
Disposiciones varias
Artículo 78°.- La conducta de los miembros de la Corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.