DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Disposiciones 1-7) Primera.- Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política de la República, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto sólo podrá proponer la terna de postulantes a Rector de la Universidad, al Presidente de la República, a requerimiento expreso de éste, mediante un Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial.
En el intertanto, la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República y corresponderá al Rector la Presidencia de la Junta Directiva, con derecho a voto.